Aquí toda la información para Concesión para organizarse y operar como institución para el
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
El trámite permite a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores, y en lo no previsto en ésta, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, organizarse y operar como instituciones para el depósito de valores.
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Solicitud de concesión para organizarse y operar como institución para el depósito de valores el cual deberá contener: a) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal b) Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas c) Petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión d) El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital |
Original |
Proyecto de estatutos de una sociedad anónima, en el que deberá contemplarse lo siguiente: a)La denominación social deberá contener la expresión «institución para el depósito de valores» b) La duración de la sociedad será indefinida c) El domicilio deberá ubicarse en territorio nacional d) El objeto social será actuar como institución para el depósito de valores |
Original |
Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad |
Original |
Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda, cuando menos, los aspectos siguientes: a) La indicación de los valores respecto de los cuales pretende otorgar sus servicios. b) Los mecanismos y sistemas que se utilizarán para el depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores. c) Las medidas que se adoptarán para permitir el ejercicio de los derechos inherentes a los valores objeto de depósito. d) El proyecto de reglamento interior, que cubra cuando menos los aspectos a que hace referencia la LMV , así como los manuales respectivos |
Original |
Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba contar la sociedad. El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en la LMV. En el caso de que se revoque la concesión conforme a lo previsto en el artículo 299, fracciones I a III, de esta Ley, el importe del depósito se hará efectivo |
Original |
Las políticas y lineamientos, que se emplearán para que los depositantes den cumplimiento a lo previsto en su reglamento interior |
Original |
Costos
Concepto | Monto |
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Trámite |
Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
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