Tramite de Revisión del control de aplicación de los boletines de
Breve descripción del documento El concesionario, permisionario y operador aéreo, debe mantener para cada aeronave, un control actualizado del cumplimiento de los boletines de servicio indicados en los numerales 5.2.1. y 5.2.2. de la presente norma, aplicable a los productos correspondientes. Este control debe contener los siguientes requisitos, según aplique:
- Marca, modelo, número de serie, número de línea, número de variable (para estos dos últimos si los tiene asignados por la entidad responsable del diseño de tipo), número de parte, año de fabricación, matrícula de la aeronave, horas y/o ciclos totales, de la aeronave, motor y/o hélice, según corresponda
- Número del boletín de servicio
- Número de revisión del boletín de servicio
- Texto o título del boletín de servicio (lo más resumido posible)
- Fecha de efectividad del boletín de servicio
- Método de cumplimiento del boletín de servicio
- Periodicidad de aplicación del boletín de servicio (recurrente o repetitivo y de única aplicación o terminante)
- Intervalo de aplicación del boletín de servicio (tiempo calendario, horas de vuelo y/o ciclos de operación, según corresponda)
- Última aplicación del boletín de servicio (fecha, horas y/o ciclos totales, según corresponda).
- Próxima aplicación del boletín de servicio (fecha, horas y/o ciclos de operación, según corresponda)
- Remanente para el cumplimiento del boletín de servicio (tiempo calendario, horas y/o ciclos de operación, según corresponda). Este control puede ser integrado al similar requerido en el numeral 5.1.12. de la presente norma, dándose por cumplido lo solicitado en el presente numeral. Todos los reportes impresos que se generen del control requerido en el numeral 5.2.12. de la presente norma, deben llevar la fecha de elaboración, nombre y firma del responsable de dicho control