Aquí toda la información para Reporte de los números de folio de marbetes o precintos
Nota: De acuerdo con el artículo Transitorio Cuarto contenido en la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución MIscelánea Fiscal para 2013 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2013, los marbetes con año emisión 2012 y anteriores se debían reportar trimestralmente a través del programa electrónico «Declaración Informativa Múltiple de IEPS», «MULTI-IEPS» y su Anexo 6.
Actualmente los marbetes emisión 2013 y posteriores se deben reportar a través del Portal del SAT.
Los productos a los cuales adheriste los marbetes se deben registrar en el sistema sólo una vez y posteriormente sólo debes elegirlo de tu catálogo de productos para llevar a cabo el registro de uso de marbetes por producto. Es importante mencionar que los productos no se pueden eliminar del catálogo, en caso de que hayas registrado un producto erróneamente deberás cargarlo nuevamente de manera correcta.
Los folios de marbetes no utilizados, con defectos, destruidos, extraviados o robados se deberán reportar en la pestaña de «Folios cancelados».
Debes registrar primero los folios cancelados y posteriormente los folios de marbetes utilizados.
Es indispensable que realices el registro de uso de marbetes obtenidos ya que en caso de no hacerlo no podrás adquirir nuevos marbetes.