Presentación de información sobre el Contenido Nacional para

Tramite de Presentación de información sobre el Contenido Nacional para

Secretaría de Economía

¿Eres representante legal y debes proporcionar información sobre el Contenido Nacional en los Permisos de la Industria de Hidrocarburos en territorio nacional? Acude a la Secretaría de Economía (SE).

Documentos necesarios

Costos

ConceptoMonto

Trámite

Gratuito

Opciones para realizar tu trámite

Presencial: Acude a Calle Pachuca 189, piso 20, Colonia Condesa, Cuauhtémoc, Código Postal 06170, Ciudad de México, en un horario de recepción de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Descarga el formato SE-FO-23-001 y dentro de los 30 días siguientes a que se haya otorgado el permiso de aquelos a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Hidrocarburos, preséntalo con los datos del Permiso, el Permisionario, su representante legal, y en su caso los autorizados. Anexa al Formato la documentación que se detalla en el mismo. Presenta el Formato en la Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético. Presenta el Formato de Informe de Contenido Nacional de la Actividad de la Industria de Hidrocarburos en que participe el Asignatario, Contratista o Permisionario, en un dispositivo de almacenamiento portátil.

Sustanciación del trámite por vía electrónica: a través de los medios de comunicación electrónica, previa aceptación expresa que los particulares hagan a través del mismo medio electrónico. En todas las comunicaciones donde se habiliten correos electrónicos para su recepción, toda la documentación que se envía digitalizada debe ser escaneada de sus originales o copias certificadas. Las unidades administrativas de la Secretaría podrán, en cualquier momento, solicitar la documentación para cotejo en caso de considerarlo necesario. En los casos que, conforme a la normativa aplicable se requiera exhibir documentos originales o cualquier otra información que, por la naturaleza del trámite, del tipo de documento o por el carácter de la información no pueda presentarse de forma electrónica, o deba presentarse en forma física u original, la unidad administrativa correspondiente coordinará con el interesado, a través del medio electrónico por medio del cual se recibió la solicitud, la fecha para su presentación física. Para el supuesto del artículo 15-A, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicha unidad administrativa recibirá al interesado previa cita. Para los efectos del párrafo anterior, los documentos se considerarán presentados el día de su recepción física. Cualquier solicitud de trámite o procedimiento, se recibirá en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y se considerará presentada el día hábil de su recepción. Para el caso de las solicitudes de trámites o procedimientos que se reciban de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil inmediato siguiente. En todos los trámites o procedimientos para los que se habiliten correos electrónicos para su sustanciación en términos del presente Acuerdo u otras disposiciones, se deberá remitir en la solicitud inicial un escrito libre firmado por el particular o representante legal debidamente acreditado, según aplique, mediante el cual se proporcione un número telefónico de contacto y se designe al menos un enlace, especificando el correo electrónico respectivo, así como, en su caso, los nombres completos y cuentas de correo electrónico de las personas de que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con su trámite o procedimiento, asimismo, se deberá manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con su solicitud, a través de las cuentas de correo electrónico designadas. En caso contrario, se le prevendrá al solicitante por única ocasión para que los manifieste, de no hacerlo así, el trámite o procedimiento se tendrá por no presentado, debiendo hacerse físicamente conforme al trámite correspondiente. Los términos empezarán a correr a partir de que se reciba el archivo electrónico en condiciones útiles, el mismo se pueda abrir y cumpla con todas las formalidades que correspondan al trámite, lo cual será confirmado por la unidad administrativa competente para su trámite y resolución mediante correo electrónico, dentro de los horarios señalados. La información que se remita a la Secretaría conforme al presente Acuerdo, no podrá exceder de 20 Megabytes (MB). En caso de que dicho límite se exceda, se podrá adjuntar la liga de acceso a la misma para su descarga con los permisos correspondientes, a efecto de que las unidades administrativas de la Secretaría estén en posibilidad de obtenerla, así como un índice, especificando los documentos, número de fojas que incluyen, y tamaño de los archivos que se incluyen en dicha liga. La información que se transmita a través de este medio deberá estar a disposición, sin alteración o modificación alguna durante el trámite o procedimiento correspondiente y la misma podrá ser requerida para su cotejo. La información que en su conjunto exceda el límite de 20 MB, y pueda separarse en diversos documentos, podrá enviarse en correos subsecuentes que deberán ir numerados en el orden respectivo o cronológicamente para su debida identificación. En caso de que el índice al que se refiere el primer párrafo no coincida con los archivos, la solicitud se considerará como no presentada. Corresponderá a los usuarios que realicen trámites y procedimientos vía electrónica ante la Secretaría comprobar que recibieron un folio de seguimiento o de respuesta, siendo necesario que se acuse de recibo una vez que se brinde dicho folio. En caso de no recibir acuse por parte del particular o solicitante, se podrá tener por no presentado el trámite o procedimiento correspondiente. Respecto del inicio, sustanciación y conclusión del trámite o procedimiento correspondiente, el particular deberá acusar de recibido todas las comunicaciones y/o notificaciones que le haga la respectiva unidad administrativa de la Secretaría. En caso de no recibir acuse por parte del particular o solicitante, las notificaciones emitidas por las unidades administrativas de la Secretaría se entenderán realizadas a partir de la fecha y hora en que se reciba la confirmación de mensaje entregado, recibido, retransmitido y/o leído, o cualquier otra confirmación de que el mensaje se transmitió correctamente conforme a los sistemas de correo electrónico de la Secretaría. Lo anterior, siempre y cuando dichas notificaciones se realicen a los correos autorizados por los particulares. En el supuesto de que los correos electrónicos proporcionados ya no se encuentren habilitados y no se cuente con otro correo electrónico para realizar las notificaciones correspondientes, se considerará como notificado con el mensaje del sistema de correo electrónico que indique dicha imposibilidad. En todos los casos a que se refiere este párrafo, la fecha y hora con la que se reciba la notificación de correo electrónico respectiva, será aquella en la que surta efectos la notificación correspondiente.

I. Todo trámite y desahogo de las diligencias se podrá sustanciar vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico gestion.dgcn@economia.gob.mx

II. Las promociones deberán ser digitalizadas y contener la firma autógrafa del promovente en formato PDF, adicionalmente, los archivos se deben presentar en formato Word y Excel, de acuerdo a la naturaleza de su contenido, con objeto de que los archivos puedan ser utilizados para el trabajo de la DGCNFSE; 

III. Las promociones deberán incluir un índice, listando los documentos que se anexen; 

IV. En todas las promociones se observarán las reglas de confidencialidad previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 

V. Los usuarios podrán, en cualquier parte del procedimiento, señalar que aceptan que se sustancie vía electrónica, para lo que señalarán un correo electrónico y aceptarán expresamente recibir las notificaciones a través del mismo, por parte de la DGCNFSE. Asimismo, señalarán un número telefónico de contacto; 

VI. Todas las notificaciones electrónicas que realice la DGCNFSE a los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones, deberán contar con acuse de recibo. En caso de no recibir el acuse respectivo, se tendrán por realizadas las notificaciones al día hábil siguiente de su envío, y 

VII. Las actuaciones y trámites gestionados por medio de la dirección de correo electrónico gestion.dgcn@economia.gob.mx, se sujetarán a los plazos, requisitos y formalidades establecidas en la normativa jurídica aplicable.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *