Tramite de Inscripción de valores sin que al efecto medie oferta pública
Inscripción rnv deuda:
- Títulos de crédito que otorguen derechos de crédito, propiedad o participación sobre bienes o derechos muebles o inmuebles, vigencia >1 año: 0.7 al millar sin exceder $4,243,236.00 mxn
- <= a un año: 0.5 al millar sin exceder $1,188,106.00 mxn
- títulos suscritos por instituciones de crédito representativos de un pasivo a su cargo <= a un año: 0.27 al millar sin exceder $1,188,106.00 mxn
- Si ya tienen valores inscritos señalados en los incisos a), b) numeral 1, e) y f) de esta fracción I, en vigencia >1 año: 0.35 al millar sin exceder $4,243,236.00 mxn
- e =< 1 año: 0.27 al millar sin exceder $1,188,106.00 mxn
- Valores >1 año emitidos por paraestatales y/o valores fiduciarios en los que actúen como fideicomitentes o fideicomisarios 0.7 al millar sin exceder $4,243,236.00 mxn
- Emitidos por entidades federativas y municipios, organismos descentralizados: 0.7 al millar sin exceder $4,243,236.00 mxn
- Si ya tienen valores inscritos señalados en el inciso b) numeral 2 de esta fracción I, =< 1 año o no al amparo de cada programa: 0.27 al millar sin exceder $1,188,106.00 mxn
- Títulos de crédito que representen acciones inscritas: 0.3 al millar sin exceder $4,243,236.00 mxn
- Valores fiduciarios sobre bienes distintos de acciones cuyo activo principal se encuentre respaldado por valores inscritos en el RNV: 0.27 al millar sin exceder $1,188,106.00mxn
- Títulos fiduciarios y valores emitidos al amparo de fideicomisos sobre bienes distintos de acciones, vigencia >1 año: 0.9 al millar sin exceder $4,243,236.00 mxn
- e =< 1 año: 0.65 al millar sin exceder $1,188,106.00 mxn
- Si ya tienen valores inscritos señalados en los incisos a), b) numeral 1, e) o f) de esta fracción I, con vigencia > año: 0.45 al millar sin exceder $4,243,236.00 mxn
- y =< 1 año con emisiones o no al amparo de cada programa: 0.35 al millar sin exceder $1,188,106.00 mxn
- Si ya tienen valores inscritos señalados en el inciso b) numeral 2 de esta fracción I, y son < 1 año 0.35 al millar sin exceder $1,188,106.00 mxn