Tramite para Cumple con la obligación de notificar a la CRE sobre la firma
Comisión Reguladora de Energía
Después de otorgado el Registro por la CRE, aquellas personas físicas o morales inscritas, deberán informar sobre la contratación del servicio de suministro calificado o la firma del contrato de Participante del Mercado con el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
La plataforma del Registro de Usuarios Calificados permite a los particulares realizar el trámite sin necesidad de un documento específico, únicamente cargarán la información solicitada | Original y Copia |
Nota:
El Usuario Calificado dispondrá de un máximo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de dicha notificación, para informar a la Comisión, a través de la plataforma electrónica del Registro, sobre la contratación del servicio de suministro con un Suministrador de Servicios Calificados o la firma del Contrato de Participante de Mercado con el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace). Si al finalizar el plazo anterior, el Usuario Calificado no hubiere notificado a la Comisión la contratación con un Suministrador de Servicios Calificados o con el Cenace como Participante del Mercado, será asignado por la Comisión a un Suministrador de Último Recurso.
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
Trámite | Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
En línea: Realiza tu trámite a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) aquí.
Nota:
- La persona legalmente acreditada y previamente registrada en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) con su contraseña y correo electrónico.
- Llena la información solicitada en el portal de la OPE.
- Recibe acuse de recepción de la información y número de turno (Referencia del trámite para seguimiento y/o aclaraciones).


