Conoce como se hace la Cumple con la obligación de informar a la CRE sobre los
Comisión Reguladora de Energía
Durante los primeros 10 días hábiles de cada mes, el Suministrador de Servicios Básicos reportará a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) los centros de carga que superen los niveles de consumo y/o demanda vigentes establecidos por la Ley de la Industria Eléctrica y por la Secretaría de Energía, necesarios para poder obtener la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados.
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
Entrega de información de los Suministradores sobre los centros de carga obligados a la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados | Original |
Nota:
El particular que realice el trámite, deberá estar previamente registrado y legalmente acreditado en la OPE.
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
Trámite | Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
En línea: Realiza tu trámite a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) aquí.
Nota:
- La persona legalmente acreditada y previamente registrada en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) con su contraseña y correo electrónico.
- Adjunta la información solicitada en el portal de la OPE.
- Recibe acuse de recepción de la información y número de turno (Referencia del trámite para seguimiento y/o aclaraciones).


