Tramite de Aviso que deberán dar las cámaras de compensación para
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
El trámite permite a las cámaras de compensación dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sobre las modificaciones que efectúen a la documentación señalada en la décimo séptima de las reglas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que las realicen, cuando las instituciones de banca múltiple que se constituyan como fiduciarias en los fideicomisos que tengan por fin actuar como cámara de compensación de un mercado de derivados modifiquen la descripción de los mecanismos que se utilizarán para I) la recepción de contratos de derivados en los que la cámara de compensación actúe como contraparte de los clientes ya sea directamente, cuando se celebren en Bolsa o mediante su renovación cuando se trate de Contratos de Derivados celebrados a través de Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior; II) llevar a cabo la compensación y liquidación de tales contratos, así como, III) la recepción y entrega de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias y las liquidaciones al vencimiento.
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Escrito libre que deberá contener:
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Descripción de los mecanismos que se utilizarán para: i) La recepción de Contratos de Derivados en los que la Cámara de Compensación actúe como contraparte de los Clientes ya sea directamente, cuando se celebren en Bolsa o mediante su novación cuando se trate de Contratos de Derivados celebrados a través de Plataformas de Negociación o de Plataformas del Exterior; ii) Llevar a cabo la compensación y liquidación de tales contratos, así como, iii) La recepción y entrega de las Aportaciones Iniciales Mínimas, las Liquidaciones Diarias y las Liquidaciones al Vencimiento | Original |
Costos
Concepto | Monto |
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Trámite | Gratuito |
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