Conoce como se hace la Autorización de Organismos Genéticamente Modificados |
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
¿Ya cuentas con la autorización para que tus Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) destinados al uso o consumo humano, al procesamiento de alimentos para consumo humano, para la salud pública o para la biorremediación, puedan ser libremente comercializados e importados para su comercialización en el territorio nacional? Realiza tu trámite aquí.
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas, debidamente requisitado | Original |
Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos | Original y 2 Copias |
Estudio de posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa a su inocuidad, consistente en: | |
Organismo receptor, sea vegetal, animal o microorganismo:
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Sobre cada organismo donante de genes:
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En el caso de los microorganismos genéticamente modificados, sean receptores o donantes de genes:
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Sobre la introducción del material genético:
| Original |
Cuando se empleó un gen marcador como elemento de selección de los organismos modificados:
| Original |
En cuanto al OGM:
| Original |
Cuando las modificaciones genéticas alteren la expresión de constituyentes naturales o metabolitos, se deberá informar sobre los posibles efectos secundarios sobre las rutas metabólicas relacionadas | Original |
Sobre la expresión de los transgenes:
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Métodos de detección e identificación del OGM, incluyendo infraestructura requerida para su identificación, reactivos requeridos para las metodologías de extracción, purificación y detección de sus materiales, secuencias de primers y sondas evento específico para detectar el ADN transgénico, al menos 300 pb a un lado del sitio de inserción, anticuerpos específicos para la proteína exógena, y nivel de confiabilidad de cada método. Anexar muestras de los controles positivos y negativos que emplean. En el caso de los microorganismos genéticamente modificados, se deberá describir con detalle el método de identificación que permita su detección inequívoca; fundamentando su elección en su sensibilidad, especificidad y reproducibilidad | Original |
Cuando el OGM se use como alimento o para procesamiento de alimentos:
| Original |
En el caso de los microorganismos genéticamente modificados, proceso mediante el cual las materias primas se transforman en producto final, paso a paso, haciendo especial énfasis en los parámetros más relevantes para la caracterización del producto final con relación a los aspectos de seguridad y nutrimentales | Original |
Estudios completos de toxicidad:
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Estudios de alergenicidad completos. Los criterios pertinentes utilizados deben incluir los aspectos referentes al:
| Original |
Cuando se trate de eventos con combinación de genes, los eventos parentales involucrados en la generación de dicho evento deberán estar previamente autorizados. La información que deberá entregarse en este tipo particular de OGMs incluye: 1. Especificación de las siguientes categorías: a).Categoría 1. Parentales con características fenotípicas no relacionadas b).Categoría 2. Parentales que poseen características relacionadas pero su acción deriva de rutas diferentes o se incluyen a distintos modos de acción, y c).Categoría 3. Parentales con características relacionadas con actividad en la misma ruta metabólica o biosintética 2. Procedimiento aplicado para la obtención del evento con combinación de genes, incluyendo las características genotípicas y fenotípicas de sus líneas parentales: a).Rutas metabólicas en las que actúen cada una de las proteínas transgénicas codificadas en el evento con combinación de genes b).Estudios sobre la estabilidad de los genes insertados, y c).Estudios de equivalencia substancial, y | Original |
En caso de solicitudes de autorización de un OGM para poder realizar su importación para las finalidades a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la información y documentación que acredite que el OGM esté autorizado conforme la legislación del país de origen o, en su defecto, manifestación del interesado de la inexistencia de dicha situación y exposición de los elementos de consideración que sustenten el que Secretaría de Salud pueda resolver la solicitud de autorización | Original |
Los demás requisitos que determine la Secretaría de Salud en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, y en el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados | Original |
Nota:
1.- Todos los documentos que acompañen a las solicitudes deberán presentarse en español, o en caso contrario, deberá adjuntarse a los mismos su respectiva traducción al español, avalada con la firma del responsable sanitario. Los documentos expedidos por autoridades de otros países deberán estar apostillados o legalizados y traducidos por perito traductor (Art. 153 del Reglamento de Insumos para la Salud).
2.- Conforme se establece en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, y de ser el caso el nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones.
En lugar de los documentos que acrediten su personalidad jurídica, también podrá indicar el número de Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) de los representantes legales. Así mismo el escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, o en su caso de trámites electrónicos deberá ser firmado con firma electrónica (e.firma).
Para realiza el RUPA ingrese a la siguiente liga.
Si requiere obtener su e.firma como nueva ingrese al siguiente liga.
Si requiere renovar su e.firma ingrese a la siguiente liga.
Costos
Concepto | Monto |
---|---|
Por la solicitud de autorización para comercialización e importación para su comercialización de organismos genéticamente modificados | $281,071.94 mxn |
Nota: Para obtener hoja de ayuda ingresa aquí.
Para mayor información respecto al trámite y la forma de efectuar el pago de derechos, consulte la sección «Más Información».
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: Oklahoma No. 14, Nápoles, Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México, el trámite se atiende con previa cita (por Internet o Centro de Atención Telefónica al 01 800 033 50 50).
Para dudas en relación al llenado de formato o requisitos: Acudir al Centro Integral de Servicios al área del Módulo de Información o llamar al Centro de Atención Telefónica de la COFEPRIS al 01 800 033 50 50.
Horario de atención de lunes a viernes:
- Para ingreso de trámites con previa cita 08:30 a 14:00 horas y 16:00 a 18:00 horas.
- Para módulo de informes de 08:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
- Para entrega de resolución de trámites sin cita: 08:30 a 14:00 horas o con previa cita de 16:00 a 18:00 horas.
Si usted se encuentra en el interior de la República, podrá ingresar su trámite en los Centros Integrales de Servicios o ventanillas de atención al público de las Comisiones Estatales para la Protección contra Riesgos Sanitarios u oficinas de regulación sanitaria de cada entidad. Con base en cada uno de los acuerdos de coordinación que existen entre las entidades Federativas y COFEPRIS.
Consulta los Centros Integrales de COFEPRIS aquí.
Servicio de mensajería: Puedes hacernos llegar tu trámite vía mensajería de tu preferencia al Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, y adjuntar una guía prepagada de mensajería para el envío de la respuesta. El teléfono para corroborar el número de ingreso y seguimiento de su solicitud es 01 (800) 420 42 24.
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