Tramite para Autorización de internación a territorio nacional por razones
Las causas humanitarias se acreditan con documento emitido por autoridad o institución pública, en el cual se expongan los motivos y razones por las cuales se considera que corre riesgo la salud o vida de la persona extranjera, o que por su situación de vulnerabilidad no puede ser devuelto a su país de origen, o no puede continuar con su viaje. A falta del documento señalado en el párrafo anterior, la autoridad migratoria, con base en las manifestaciones de la persona extranjera y otros elementos de convicción, podrá emitir acuerdo que funde y exponga las causas humanitarias que hagan necesaria la internación de la persona extranjera
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