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Tramites

Ampliación de la aprobación de organismos para evaluación de

Tramite para Ampliación de la aprobación de organismos para evaluación de

La solicitud para la ampliación de la aprobación de organismos privados, a efecto de que realicen actos para la evaluación de la conformidad de otras normas distintas a las consideradas en la aprobación, o con una mayor cobertura en el alcance de las que tiene aprobadas, se deberá acompañar de la documentación siguiente:

I. Acreditación: Copia de la ampliación de la acreditación expedida por una Entidad de Acreditación para evaluar la conformidad de las normas

II. Declaración de inexistencia de conflicto de intereses: Documento por el que el solicitante manifieste que no existe conflicto de intereses entre sus integrantes y las actividades que pretenden realizar y, en su caso, se compromete a no participar en servicios para la evaluación de la conformidad en que se pudiera presentar tal conflicto

III. Currículum vitae del personal y expertos: Currículum vitae de los verificadores, signatarios o personal de certificación con que cuenta para realizar o participar en los procesos para la evaluación de la conformidad

IV. Servicios a proporcionar: Descripción de los servicios que pretende ofrecer y de los derechos y obligaciones que se establecerán en el contrato de prestación de servicios que utilizará, en el caso de ser otorgada la ampliación de la aprobación, o bien el propio proyecto de contrato de prestación de servicios

V. Capacidad instalada: Soporte del cálculo sobre el número estimado mensual de servicios para la evaluación de la conformidad que podría prestar atendiendo a la capacidad con que cuenta

VI. Procedimientos Técnicos y/o Guías de Verificación: Copia controlada de los procedimientos técnicos y/o guías de verificación, respecto de cada una de las normas por las que el interesado pretende obtener la ampliación de la aprobación

VII. Personalidad del apoderado o representante legal: Copia de la escritura pública que acredite la personalidad del apoderado o representante legal compareciente, en caso de que sea distinto al que se acreditó cuando se presentó la solicitud para la aprobación. Los procedimientos técnicos y/o guías de verificación a que alude la fracción VI de este artículo se deberán elaborar de acuerdo con el Procedimiento general para la evaluación de la conformidad que emita la Secretaría y los específicos que contengan las normas correspondientes

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