Verificación del cumplimiento de las obligaciones de

Conoce como se hace la Verificación del cumplimiento de las obligaciones de

Secretaría de Economía

Procedimiento administrativo, mediante el cual se requiere información a Operadores y Proveedores de estos, que permita a la Dirección General de Contenido Nacional en el Sector Energético, replicar el contenido nacional informado por el Operador a la Secretaría de Economía, con el objeto de constatar su veracidad.

Costos

ConceptoMonto

Trámite

Gratuito

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Presencial: Una vez que los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios hayan cumplido con la entrega de los Anexos del 1 al 7 del Informe de Contenido Nacional de la Industria de hidrocarburos en que participe el asignatario, contratista o permisionario, contenido en el Formulario para proporcionar información de Contenido Nacional en Asignaciones, Contratos o Permisos en la industria de hidrocarburos, del trámite SE-23-001 “Declaración de contenido nacional en las actividades de la industria de hidrocarburos en la que participen asignatarios, contratistas y permisionarios”, en sus modalidades A, B y C, según corresponda (Asignaciones, Contratos y Permios); en escrito libre, la persona requerida o su representante legal, deberán presentar la respuesta a los requerimientos de información que le formule la Dirección General de Contenido Nacional y Fomento en el Sector Energético (DGCNFSE), en Calle Pachuca 189, piso 20, Colonia Condesa, Cuauhtémoc, Código Postal 06170, Ciudad de México, en un horario de recepción de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, y deberá manifestar que es correcta, completa y veraz. En todos los casos se debe presentar la respuesta a los requerimientos de información, directamente a la DGCNSE, a fin de proteger y resguardar, en su caso la información confidencial, conforme al artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. Se podrán llevar a cabo verificaciones de la medición del porcentaje de contenido nacional, Verificaciones de Gabinete y Visitas de Verificación, con objeto de cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional de Asignatarios y Contratistas, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de Contenido Nacional de Asignatarios y Contratista, respecto de las actividades de Exploración y Extracción que se realicen en territorio nacional. Una vez que la DGCNFSE haya verificado la medición del porcentaje de contenido nacional informado por el Asignatario o Contratista de que se trate, podrá llevar a cabo Verificaciones de Gabinete y Visitas de Verificación. A través de un oficio le hará saber al Asignatario o Contratista, qué información será objeto de la verificación de gabinete o de una visita de verificación, sin perjuicio de que posteriormente se pueda ampliar. La información de la que no se presente el respaldo documental fehaciente en tiempo y forma, conforme a la normatividad aplicable, se considerará con contenido nacional igual a cero y se descontará del contenido nacional informado. Lo mismo ocurrirá si la DGCNFSE por cualquier motivo, no puede verificar la información informada de contenido nacional. La verificación de las obligaciones de contenido nacional deberá hacerse en un plazo no mayor a cinco años posteriores a que se presente el Informe de Contenido nacional de la actividad de la industria de hidrocarburos. La DGCNFSE podrá realizar requerimientos con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a contenido nacional informado. Para responder los requerimientos se otorgarán al menos 5 días hábiles y no excederán de 20 días hábiles. La resolución respecto de la verificación se debe emitir a más tardar dentro de los 18 meses siguientes a que la DGCNFSE inicie formalmente la verificación de gabinete o las Visitas de verificación. En caso de incumplimiento, la DGCNFSE, debe informarlo a la Comisión Nacional de Hidrocarburos dentro de los 5 días siguientes a que lo determine. Quien se ostente como representante legal de la empresa, deberá acreditar que cuenta con la representación.

Vía electrónica: a través de los medios de comunicación electrónica, previa aceptación expresa que los particulares hagan a través del mismo medio electrónico. En todas las comunicaciones donde se habiliten correos electrónicos para su recepción, toda la documentación que se envía digitalizada debe ser escaneada de sus originales o copias certificadas. Las unidades administrativas de la Secretaría podrán, en cualquier momento, solicitar la documentación para cotejo en caso de considerarlo necesario. En los casos que, conforme a la normativa aplicable se requiera exhibir documentos originales o cualquier otra información que, por la naturaleza del trámite, del tipo de documento o por el carácter de la información no pueda presentarse de forma electrónica, o deba presentarse en forma física u original, la unidad administrativa correspondiente coordinará con el interesado, a través del medio electrónico por medio del cual se recibió la solicitud, la fecha para su presentación física. Para el supuesto del artículo 15-A, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicha unidad administrativa recibirá al interesado previa cita. Para los efectos del párrafo anterior, los documentos se considerarán presentados el día de su recepción física. Cualquier solicitud de trámite o procedimiento, se recibirá en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y se considerará presentada el día hábil de su recepción. Para el caso de las solicitudes de trámites o procedimientos que se reciban de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil inmediato siguiente. En todos los trámites o procedimientos para los que se habiliten correos electrónicos para su sustanciación en términos del presente Acuerdo u otras disposiciones, se deberá remitir en la solicitud inicial un escrito libre firmado por el particular o representante legal debidamente acreditado, según aplique, mediante el cual se proporcione un número telefónico de contacto y se designe al menos un enlace, especificando el correo electrónico respectivo, así como, en su caso, los nombres completos y cuentas de correo electrónico de las personas de que válidamente se recibirá la información o consultas relacionadas con su trámite o procedimiento, asimismo, se deberá manifestar expresamente su conformidad para recibir información y notificaciones relacionadas con su solicitud, a través de las cuentas de correo electrónico designadas. En caso contrario, se le prevendrá al solicitante por única ocasión para que los manifieste, de no hacerlo así, el trámite o procedimiento se tendrá por no presentado, debiendo hacerse físicamente conforme al trámite correspondiente. Los términos empezarán a correr a partir de que se reciba el archivo electrónico en condiciones útiles, el mismo se pueda abrir y cumpla con todas las formalidades que correspondan al trámite, lo cual será confirmado por la unidad administrativa competente para su trámite y resolución mediante correo electrónico, dentro de los horarios señalados. La información que se remita a la Secretaría conforme al presente Acuerdo, no podrá exceder de 20 Megabytes (MB). En caso de que dicho límite se exceda, se podrá adjuntar la liga de acceso a la misma para su descarga con los permisos correspondientes, a efecto de que las unidades administrativas de la Secretaría estén en posibilidad de obtenerla, así como un índice, especificando los documentos, número de fojas que incluyen, y tamaño de los archivos que se incluyen en dicha liga. La información que se transmita a través de este medio deberá estar a disposición, sin alteración o modificación alguna durante el trámite o procedimiento correspondiente y la misma podrá ser requerida para su cotejo. La información que en su conjunto exceda el límite de 20 MB, y pueda separarse en diversos documentos, podrá enviarse en correos subsecuentes que deberán ir numerados en el orden respectivo o cronológicamente para su debida identificación. En caso de que el índice al que se refiere el primer párrafo no coincida con los archivos, la solicitud se considerará como no presentada. Corresponderá a los usuarios que realicen trámites y procedimientos vía electrónica ante la Secretaría comprobar que recibieron un folio de seguimiento o de respuesta, siendo necesario que se acuse de recibo una vez que se brinde dicho folio. En caso de no recibir acuse por parte del particular o solicitante, se podrá tener por no presentado el trámite o procedimiento correspondiente. Respecto del inicio, sustanciación y conclusión del trámite o procedimiento correspondiente, el particular deberá acusar de recibido todas las comunicaciones y/o notificaciones que le haga la respectiva unidad administrativa de la Secretaría. En caso de no recibir acuse por parte del particular o solicitante, las notificaciones emitidas por las unidades administrativas de la Secretaría se entenderán realizadas a partir de la fecha y hora en que se reciba la confirmación de mensaje entregado, recibido, retransmitido y/o leído, o cualquier otra confirmación de que el mensaje se transmitió correctamente conforme a los sistemas de correo electrónico de la Secretaría. Lo anterior, siempre y cuando dichas notificaciones se realicen a los correos autorizados por los particulares. En el supuesto de que los correos electrónicos proporcionados ya no se encuentren habilitados y no se cuente con otro correo electrónico para realizar las notificaciones correspondientes, se considerará como notificado con el mensaje del sistema de correo electrónico que indique dicha imposibilidad. En todos los casos a que se refiere este párrafo, la fecha y hora con la que se reciba la notificación de correo electrónico respectiva, será aquella en la que surta efectos la notificación correspondiente.

I. Todo trámite y desahogo de las diligencias se podrá sustanciar vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico gestion.dgcn@economia.gob.mx; 

II. Las promociones deberán ser digitalizadas y contener la firma autógrafa del promovente en formato PDF, adicionalmente, los archivos se deben presentar en formato Word y Excel, de acuerdo a la naturaleza de su contenido, con objeto de que los archivos puedan ser utilizados para el trabajo de la DGCNFSE; 

III. Las promociones deberán incluir un índice, listando los documentos que se anexen;

 IV. En todas las promociones se observarán las reglas de confidencialidad previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 

V. Los usuarios podrán, en cualquier parte del procedimiento, señalar que aceptan que se sustancie vía electrónica, para lo que señalarán un correo electrónico y aceptarán expresamente recibir las notificaciones a través del mismo, por parte de la DGCNFSE. Asimismo, señalarán un número telefónico de contacto; 

VI. Todas las notificaciones electrónicas que realice la DGCNFSE a los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones, deberán contar con acuse de recibo. En caso de no recibir el acuse respectivo, se tendrán por realizadas las notificaciones al día hábil siguiente de su envío, y 

VII. Las actuaciones y trámites gestionados por medio de la dirección de correo electrónico gestion.dgcn@economia.gob.mx, se sujetarán a los plazos, requisitos y formalidades establecidas en la normativa jurídica aplicable.

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