Realiza el tramite de Suspensión o reanudación de actividades de Asalariados |
Archivo electrónico que debe contener nueve campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente:
- Sin tabuladores
- Únicamente mayúsculas
- El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo con la siguiente estructura:
- Primera columna.- Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del asalariado a 13 posiciones
- Segunda columna.- Clave Única de Registro Población (CURP) a 18 posiciones del asalariado
- Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado
- Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio)
- Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado
- Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA
- Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes:
- Valor 1, para Suspensión de asalariados
- Valor 2, para Reanudación de asalariados
- Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda persona moral o persona física
- Novena columna.- Marca del indicador de los ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6):
- Valor 1, para asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
- Valor 2, para asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
- Valor 3, para asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
- Valor 4, para asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
- Valor 5, para ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
- Valor 6, para ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)