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Tramites

Suspensión o reanudación de actividades de Asalariados |

Realiza el tramite de Suspensión o reanudación de actividades de Asalariados |

Archivo electrónico que debe contener nueve campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente:

  • Sin tabuladores
  • Únicamente mayúsculas
  • El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo con la siguiente estructura:
  • Primera columna.- Clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del asalariado a 13 posiciones
  • Segunda columna.- Clave Única de Registro Población (CURP) a 18 posiciones del asalariado
  • Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado
  • Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio)
  • Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado
  • Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA
  • Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes:
  1. Valor 1, para Suspensión de asalariados
  2. Valor 2, para Reanudación de asalariados
  • Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda persona moral o persona física
  • Novena columna.- Marca del indicador de los ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6):
  1. Valor 1, para asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
  2. Valor 2, para asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
  3. Valor 3, para asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
  4. Valor 4, para asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
  5. Valor 5, para ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
  6. Valor 6, para ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100)
Original

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