Permiso para uso y aprovechamiento del derecho de vía en las

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Planta General del tramo de la autopista señalando el sitio en donde pretende alojarse la instalación marginal, indicando claramente los límites del derecho de vía, así como la franja de los 2.50 metros contigua al mismo destinada para este tipo de instalaciones, asimismo deberá contener los detalles relevantes de la instalación

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Sección transversal del derecho de vía, indicando si la colocación de la instalación marginal es subterránea o aérea, se indicarán las secciones longitudinales en los tramos que se juzgue conveniente, por condiciones que impongan las estructuras existentes, obras de drenaje u otras. Si es instalación subterránea, se expresará en la sección transversal y, en su caso en la longitudinal, la profundidad y dimensión de la cepa, la profundidad a la que se instalará el conductor, la dimensión de la sección del conductor, el tipo de material y sus características. Cuando sea instalación aérea, se indicará en la planta la ubicación de sus apoyos, en la sección transversal y, en su caso en la longitudinal, las características estructurales de los postes, su altura, la profundidad de hincado y sus características anexando el sustento técnico

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