Realiza el tramite de Permiso de publicidad en alimentos y bebidas no alcohólicas |
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
El permiso de publicidad, lo requieren tramitar las personas morales, con la finalidad de llevar a cabo la difusión de alimentos y bebidas no alcohólicas; que no se ajustan y no cumplen con los criterios nutrimentales, en televisión abierta, restringida, salas de exhibición cinematográfica. Es decir, los alimentos y bebidas no alcohólicas que tengan restricción de horario en la televisión y de clasificación en cine, y pretendan pautarse en los horarios y clasificaciones restringidos y fuera de los programas y clasificaciones exentas.
Este debe darse por marca y denominación del producto y una de sus características de difusión es demostrar la audiencia en el programa donde se publicitará el producto, en la que se acredite:
• Que no existe una audiencia superior al 35% de personas entre 4 y 12 años de edad
• Que sea realizada por una entidad que no esté sujeta a influencia directa o indirecta del anunciante o del medio de difusión
• Que la medición se realice a través de una encuesta con representatividad nacional
Documentos necesarios
Documento requerido | Presentación |
Formato de publicidad, debidamente requisitado | Original |
Comprobante del pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos | Original y 2 Copias |
Medición de audiencia en la que se acredite que no existe una audiencia superior al 35% de personas entre 4 y 12 años de edad en el programa en el cual se publicitará el producto, realizada por una entidad que no esté sujeta a influencia directa o indirecta del anunciante o del medio de difusión en el que se anunciará el producto. Esta medición deberá realizarse a través de una encuesta con representatividad nacional | Original |
El proyecto de publicidad, en dos tantos (preferentemente a color) | Original |
Documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad | Original y Copia |
El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso | Copia |
Nota:
1. Aplica a alimentos y bebidas no alcohólicas referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis, 79, fracción X , del Reglamento de la Ley General Salud en Materia de Publicidad y que pretendan publicitarse en los horarios y categorías de programación señalados en el artículo Tercero, fracción II, inciso a) de los lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica.
2. Todos los documentos que acompañen a las solicitudes deberán presentarse en español, o en caso contrario, deberá adjuntarse a los mismos su respectiva traducción al español, avalada con la firma del responsable sanitario. Los documentos expedidos por autoridades de otros países deberán estar apostillados o legalizados y traducidos por perito traductor (Art. 153 del Reglamento de Insumos para la Salud).
3. Conforme se establece en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, y de ser el caso el nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones.
En lugar de los documentos que acrediten su personalidad jurídica, también podrá indicar el número de Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) de los representantes legales. Así mismo el escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, o en su caso de trámites electrónicos deberá ser firmado con firma electrónica (e.firma).
Para realizar el RUPA ingrese a la siguiente liga. (Obtención del RUPA)
Si requiere obtener su e.firma como nueva ingrese al siguiente liga. (Obtener e.firma)
Si requiere renovar su e.firma ingrese a la siguiente liga. (Renovación de e.firma)
Costos
Concepto | Monto |
---|---|
Por la solicitud de Permiso de publicidad. Para alimentos y bebidas no alcohólicas cuando dichos productos no se ajusten a los criterios nutrimentales que se refieren en el reglamento de la Ley general de Salud en materia de publicidad y se pretendan difundir en horarios restringidos: Monto variable
| Monto variable |
Nota: Para obtener hoja de ayuda ingresa aquí.
Para mayor información respecto al trámite y la forma de efectuar el pago de derechos, consulte la sección «Más Información».
Opciones para realizar tu trámite
Presencial: Oklahoma No. 14, Nápoles, Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México, el trámite se atiende con previa cita (por Internet o Centro de Atención Telefónica al 01 800 033 50 50).
Para dudas en relación al llenado de formato o requisitos: Acudir al Centro Integral de Servicios al área del Módulo de Información o llamar al Centro de Atención Telefónica de la COFEPRIS al 01 800 033 50 50.
Horario de atención de lunes a viernes:
• Para ingreso de trámites con previa cita 8:30 a 14:00 horas y 16:00 a 18:00 horas.
• Para módulo de informes de 8:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
• Para entrega de resolución de trámites sin cita: 8:30 a 14:00 horas o con previa cita de 16:00 a 18:00 horas.
Si usted se encuentra en el interior de la República, podrá ingresar su trámite en los Centros Integrales de Servicios o ventanillas de atención al público de las Comisiones Estatales para la Protección contra Riesgos Sanitarios u oficinas de regulación sanitaria de cada entidad. Con base en cada uno de los acuerdos de coordinación que existen entre las entidades Federativas y COFEPRIS.
Consulta los Centros Integrales de COFEPRIS aquí.
Servicio de mensajería: Puedes hacernos llegar tu trámite vía mensajería de tu preferencia al Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, y adjuntar una guía prepagada de mensajería para el envío de la respuesta. El teléfono para corroborar el número de ingreso y seguimiento de su solicitud es 01 (800) 420-42-24.