Aquí toda la información para Modificación de la autorización de Unidad de Inspección de la
Comisión Reguladora de Energía
¿Te interesa incluir más áreas de inspección y/o Inspectores a tu autorización vigente de Unidad de Inspección de la Industria Eléctrica? Ingresa tu solicitud y cumple con los requisitos para modificar tu autorización.
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
Carta de solicitud de modificación de autorización como unidad de inspección en formato libre firmado por el representante legal dirigida a la Secretaría Ejecutiva de la CRE y al Jefe de la Unidad de Electricidad, que conste con lo siguiente:
| Original |
Nota: Incluir las observaciones sobre los documentos solicitados.
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
Solicitud de modificación para la autorización de unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección Para obtener la hoja de ayuda del pago correspondiente ingresa aquí | $22 305.91 mxn |
Opciones para realizar tu trámite
En línea: Realiza tu trámite a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) aquí.
Nota:
- La persona legalmente acreditada ingresa a Oficialía de partes Electrónica (OPE) con su contraseña y correo electrónico obtenido en el registro para hacer uso de la OPE.
- Integra la Carta de solicitud de modificación de autorización como unidad de inspección en formato libre firmado por el representante legal y anexa los documentos requeridos.
- Recibe acuse de recibo y número de turno (referencia para seguimiento del trámite).
Presencial: En la Oficialía de Partes Ventanilla de las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos, No. 172, Benito Juárez, Código Postal 03930, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a jueves 09:00 a 15:00 horas y viernes 09:00 a 14:00 horas.
Vía telefónica (Atención): 5283 1500 – 5283 1515.


