Tramite de Concesión para organizarse y operar como contraparte central
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Te permite, como sociedad anónima organizada de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, constituirte como contraparte central de valores.
Documentos necesarios
| Documento requerido | Presentación |
Escrito de solicitud de concesión | Original |
Proyecto de estatutos de una sociedad anónima en el que deberá contemplarse lo siguiente: a) La denominación social deberá contener la expresión «contraparte central de valores» b) La duración de la sociedad será indefinida c) El domicilio deberá ubicarse en territorio nacional d) El objeto social será actuar como contraparte central de valores | Original |
Relación e información de los socios, indicando el monto del capital social que suscribirán y el origen de los recursos declarado por éstos, así como de los probables consejeros, director general, principales directivos de la sociedad y miembros de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 306 de la Ley del Mercado de Valores | Original |
Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos: a) La indicación del tipo de operaciones respecto de las que pretende actuar como contraparte central de valores b) El sistema y los mecanismos de administración de riesgos para limitar y reducir la exposición de la contraparte central de valores frente a los participantes, la forma en que la citada contraparte tendrá acceso a fondos suficientes para cumplir puntualmente con sus obligaciones y las normas operativas, prudenciales y autorregulatorias que se instrumentarán. Dicho sistema tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las operaciones en las que una contraparte central de valores actúa como acreedor y deudor recíproco c) Las medidas que adoptará para la supervisión operativa y financiera de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios y por los que actuará como deudor y acreedor recíproco d) Proyecto de reglamento interior que cubra cuando menos los aspectos a que hace referencia la Ley del Mercado de Valores | Original |
Comprobante de depósito bancario en moneda nacional o, en su caso, de valores gubernamentales por su precio de mercado depositados en entidades financieras a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba contar la sociedad. El principal y, en su caso, accesorios del referido depósito serán devueltos al solicitante en caso de desistimiento, así como en el evento de que la solicitud sea denegada o cuando se inicien operaciones en los términos previstos en la Ley del Mercado de Valores. En el caso de que se revoque la concesión conforme a lo previsto en el artículo 320, fracciones I a III, de la Ley del Mercado de Valores, el importe del depósito y de los accesorios se hará efectivo | Original |
Las políticas y lineamientos relativos a los recursos que recibirá de sus deudores y acreedores recíprocos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, así como el programa de inversión de dichos recursos y el procedimiento para su aplicación | Original |
La demás documentación e información que la Secretaría, en relación con los requisitos anteriores, solicite mediante disposiciones de carácter general | Original |
Costos
| Concepto | Monto |
|---|---|
Trámite | Gratuito |
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