Conoce como se hace el Autorización para la organización de Sociedades Controladoras
Adicionalmente se deberá presentar:
I. Nombre, fecha y lugar de constitución de la institución financiera del exterior y, en su caso, de la sociedad relacionada
tratándose de sociedades relacionadas, deberá describirse y acreditarse la vinculación entre ésta y la institución financiera del exterior
II. Tipo de servicios financieros que la institución financiera del exterior y, en su caso, la sociedad relacionada, prestan, directa o indirectamente, en su país de origen y en otros países en los que realizan operaciones, la descripción de las operaciones que la institución financiera del exterior está autorizada para realizar y de las que en la práctica realiza, tanto en su país de origen como en otros países en donde tenga presencia comercial, incluyendo una relación de las oficinas de representación, agencias, sucursales y entidades financieras subsidiarias
Deberá señalarse, en términos generales, la manera en que estas actividades han contribuido al desarrollo económico de los países en donde la institución financiera del exterior se ha establecido y los beneficios que podrá tener para la economía mexicana el establecimiento de la filial
III. Descripción de la estructura accionaria de la institución financiera del exterior y, en su caso, de la sociedad relacionada
IV. Documento que acredite la autorización o el registro expedido por la autoridad competente del lugar de origen de la institución financiera del exterior para constituirse y operar, y en su caso, de la autoridad financiera del país de origen de la institución financiera matriz
V. Autorización expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución financiera del exterior o de la sociedad relacionada, para participar en el capital social de la filial
VI. Estados financieros consolidados y auditados de la institución financiera del exterior y de la sociedad relacionada, en su caso, correspondientes a los tres últimos ejercicios. Lo anterior salvo que se trate de una sociedad relacionada de reciente constitución
VII. Cuando exista, la calificación crediticia de la última emisión de valores de la Institución financiera del exterior y, en su caso, de la sociedad relacionada, según corresponda. Dicha calificación deberá haber sido realizada por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio a nivel internacional
VIII. Los indicadores de solvencia y liquidez de la institución financiera del exterior y, cuando así proceda, de la sociedad Relacionada o la manifestación de que no es aplicable
IX. Estatutos sociales vigentes de la institución financiera del exterior y, en su caso, de la sociedad relacionada
X. Resolución del órgano de administración de la institución financiera del exterior o, en su caso, de la sociedad relacionada, que apruebe la participación en la filial
XI. Opinión legal de un abogado independiente, de conformidad con la legislación del lugar de constitución de la institución financiera del exterior y de la sociedad relacionada, que dictamine
a) Que la institución financiera del exterior está legalmente constituida y autorizada para operar como entidad financiera, o que no requiere de dicha autorización
b) Que la institución financiera del exterior o, en su caso, la sociedad relacionada, han recibido todas las autorizaciones o aprobaciones necesarias para participar en el capital social de la filial o que no las requieren
c) Tratándose de sociedades relacionadas que existe una relación de control respecto de la instituci ón Financiera del Exterior, de las señaladas en las presentes reglas
XII. Relación de los accionistas que, en su caso, integran el grupo de control y de los accionistas que detenten más del cinco por ciento de las acciones de la institución financiera del exterior y, cuando así proceda, de la sociedad relacionada
XIII. Relación de los directivos, hasta los dos primeros niveles, y miembros del órgano de administración de la Institución Financiera del exterior y, en su caso, de la sociedad relacionada, acompañando su curricula vitarum
XIV. Relación de las entidades financieras, establecidas dentro y fuera del territorio nacional, en las cuales la Institución Financiera del exterior y, en su caso, la sociedad relacionada tengan, directa o indirectamente, una participación mayor al diez por ciento de las acciones con derecho de voto
XV. Relación de las empresas comerciales e industriales, establecidas dentro y fuera del territorio nacional, en las cuales la institución financiera del exterior y, en su caso, la sociedad relacionada tenga una participación mayor al diez por ciento de las acciones con derecho de voto
XVI. En su caso, resumen ejecutivo con extensión máxima de una cuartilla del tipo de operaciones realizadas con residentes en territorio nacional durante los últimos diez años, señalando si cuentan con una oficina de representación